¿Qué es y cómo funciona la conciliación laboral?

Podemos entender como conciliación laboral al término que se refiere a la solución pactada o acordada por parte de la empresa y el trabajador, afectados por algún procedimiento. Este proceso se suele llevar a cabo cuando existe alguna inconformidad o conflicto entre ambas partes, y para ello se presenta un acta en la cual se reúnen y recopilan todos aquellos acuerdos llevados a buen puerto por parte de los individuos y entidades del proceso.

No siempre el acta de conciliación laboral, ha de contener una solución específica, pues se puede añadir a la misma que no se ha llegado a la consecución de ningún acuerdo. El objetivo primordial de este tipo de procesos es evitar conflictos legales por medio de acuerdos entre las partes implicadas. Con esto en mente procederemos a explicar en qué consiste la conciliación laboral, sus actas, aquellos que intervienen en su realización y cuál es su propósito.

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¿En qué consiste el acto de conciliación laboral?

Para que la conciliación laboral se pueda establecer de manera eficaz, tanto la parte de la empresa como la del trabajador, debe de comparecer durante el proceso para que se lleven a cabo los acuerdos pertinentes, sujetos a las diversas condiciones individuales e independientes que presenta cada empresa. Recordemos que hay mucha variedad de situaciones y no todas se comportan bajo los mismos estándares o patrones.

Durante la realización del acta, no es necesario que esté presente ningún abogado o intermediario, ni tampoco sindicatos o trabajadores sociales. Sin embargo, siempre puedes apoyarte en estos servicios profesionales para sumarle un plus a la realización del acta de conciliación laboral.

Es de especial relevancia que los siguientes elementos estén presentes durante la realización de un acta de este tipo:

  • Administrador.
  • Registrador del acuerdo.
  • Empleador.
  • Trabajador o cliente.
  • Representante del trabajador en caso de estar justificada la ausencia.

Dependiendo del caso, ya sea un despido, una sanción, un problema derivado de un mal trabajo o una mala oferta por parte de la empresa, etcétera, ambas partes (trabajador y empresa) han de acordar una reunión y organizar las negociaciones que sean necesarias y más convengan en el momento para ambos.

Todo esto se verá resumido y explicado en el acta de conciliación que hemos explicado anteriormente, en la que quedarán registrados los puntos clave llevados a cabo en la negociación. De igual manera también se procederá a declarar si se ha llegado a un acuerdo final, o si por el contrario no ha sido posible.

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¿Qué información se recoge en el acta de conciliación laboral?

De manera normal, el acta de conciliación laboral consta de varias partes, independientemente de si el resultado final es un acuerdo o no. La información clave que se suele recoger es la siguiente:

  • Persona trabajadora que ratifica el acta.
  • La empresa.
  • Partes que representan el acto de conciliación (administradores, registradores, trabajador, empresa…)
  • Términos y condiciones del respectivo acuerdo.
  • Si la oferta es aceptada o no. En caso de ser aceptada, se tendrán que incluir los términos y condiciones de la misma.
  • Finalmente se firmará el acta de conciliación laboral para poder realizar los trámites pertinentes.

¿Qué se ha de añadir en primera instancia en la propuesta?

Además, la propia acta de conciliación se ha de completar con una serie de datos previos y básicos que son necesarios prácticamente para la totalidad de los procesos legales en la actualidad. Éstos serían la información laboral y empresarial de ambas partes; explicación breve de la relación laboral; exposición de los hechos que llevan a ambas partes a esta situación; detallar si el trabajador acudirá sólo al encuentro de negociación o no.

Una vez se completen todos estos apartados, se enviarán cuatro copias de estos datos y de la respectiva situación a:

  • El registro.
  • El SMAC.
  • Una copia para la empresa.
  • Una copia para el trabajador.

El SMAC es el servicio de conciliación, arbitraje y mediación, ofrecido en todas las comunidades de España, cuyo objetivo es el de evitar que una problemática entre empresa y trabajador vaya a mayores o entre en terrenos judiciales. Para ello se trata de llegar a una resolución de estos conflictos que sea de agrado entre ambas partes.

El acta de conciliación laboral no deja de ser un proceso voluntario que se establece con el objetivo de alcanzar acuerdos antes de llevar la problemática a la justicia. El objetivo de la misma reside en que ambas partes del acuerdo estén satisfechas y así evitar los correspondientes gastos presentes y futuros que pudiera conllevar un proceso en el ámbito de la justicia. Se priorizan así los intereses de ambas partes sin un mediador externo que dictamine una sentencia.

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¿De qué maneras puede acabar el acto de conciliación laboral?

Actualmente el acto de conciliación laboral puede acabar de diversas maneras, pero en todas ellas siempre se seguirán las pautas mencionadas anteriormente, con independencia total del resultado final de la misma.

  • Sin avenencia: En esta situación no se ha llegado a un acuerdo entre las partes encargadas de la conciliación laboral. Si el trabajador quisiera proseguir con este recurso, tendría que dirigirse a cauces externos, como la justicia o una demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • Intentada y sin efectos: Este es un caso muy puntual y no suele ocurrir, pero se da cuando es la empresa la que no acude al acto de conciliación. Por lo tanto, se activan los mecanismos de notificación.
  • Desistimiento: En esta situación, es el trabajador el que se presenta a la conciliación, pero por motivos de diversa índole, acaba por abandonar el proceso de manera voluntaria. 
  • Con avenencia: En esta situación ambas partes llegarían a un acuerdo y se haría saber en el acta, resultando en un acuerdo satisfactorio tanta para la empresa como para el trabajador o cliente.
  • No presentada: En este caso, en lugar de ser la empresa la que no acude a la citación, es el trabajador el que no se presenta, ni envía un representante propio para el procedimiento.

Confiamos en que, gracias a nuestro trabajo y a la información presente en el artículo, podáis entender un poco más sobre la conciliación laboral, aspectos como a quién está dirigida y para qué situaciones la podemos solicitar. Lo que nos ofrece y su funcionamiento en la actualidad. 

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